División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Ing. René Escalante González, Gerente
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9 de agosto, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09392
09 de agosto, 2005
DI-CR-431
Ingeniero
René Escalante González, Gerente
Gerencia División Administrativa
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Estimado señor:
Asunto:
Criterio acerca de la obligación de la Auditoría Interna de la Caja Costarricense de Seguro Social para realizar la conferencia final de previo a emitir los resultados de control interno o la audiencia en el trámite de informes sobre presuntas responsabilidades.
Con instrucciones superiores, me refiero a su oficio No.16117 del 4 de mayo del presente año, en donde se consulta entre otros aspectos, sobre la vigencia de los artículos 28 y 29 del Reglamento de la Auditoría Interna de la CCSS a la luz del artículo 35 de la Ley General de Control Interno; asimismo, si esas normas forman parte del bloque de legalidad; si un reglamento como el aquí citado, puede ser derogado por una norma o acto de “rango inferior”, tales como circulares, instrucciones u otros de esta Contraloría General; las dos normas reglamentarias supracitadas. También se consulta si deben entenderse derogadas por la Ley General de Control Interno, aún cuando esta Ley no lo diga expresamente, ni cuando exista contradicción entre ambos cuerpos normativos. Además, se consulta si la Auditoría Interna de la CCSS, está obligada a apegar su función, entre otras cosas, a lo preceptuado en los ordinales 28 y 29, antes mencionados y de no haberlo hecho, si tal omisión genera una nulidad del informe respectivo.
Para un mejor entendimiento se cita literalmente los cuestionados artículos 28 y 29 del Reglamento de la Auditoría Interna de la CCSS, que a la letra dicen:
“Artícul ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 05/08/2005
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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Marta Rodríguez Corrales 28 de junio, 2006
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 08970
28 de junio, 2006
DCA-1824
Señora
Marta Rodríguez Corrales
Apoderada Especial
Resco S.A.
Fax 283-81-97
Estimada señora:
Asunto Se resuelve la gestión de oposición e incidente de nulidad absoluta en relación con la aprobación del acto de adjudicación del Concurso ME-2005-331.
Damos respuesta a su escrito de fecha 22 de junio del año en curso,, recibido en esta Contraloría general el 26 del mismo mes y año, por medio del cual interpone formal oposición a que se otorgue la aprobación al Concurso ME-2005-33, promovido por la Caja Costarricense de Seguro Social para la compra de insulina humana y concomitantemente solicita se declare la nulidad absoluta de la decisión adoptada por la C.C.S.S. de adjudicar dicho concurso a la oferta de Eli Lilly de Centroamérica S.A., en razón de que conforme a su criterio, la adjudicación adolece de sendos vicios que conllevan una evidente lesión a la Hacienda Pública que por su gravedad determinan su invalidez.
I -Sobre la admisibilidad de la gestión en el trámite de refrendo.
En cuanto a la competencia que ostenta esta Contraloría General para conocer de la gestión presentada, es importante tener presente lo expresado por esta División en la Resolución No. R-DCA-252-2006, de las 8 horas del 30 de mayo, al referirse a la gestión que presentó su representada en contra del acto de adjudicación del Concurso ME-2005-331:
“Tenemos que el artículo 72 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social establece un mecanismo ágil y desprovisto de formalidades para la compra de medicamentos, todo ello atendiendo a un interés público superior en materia de salud, que no es otra cosa que el derecho constitucional a la vida, por lo que esta Contraloría General posee competencias de fiscalización de ...
Fecha publicación: 01/07/2006
Fecha emisión: 28/06/2006
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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Sr. Jorge Monge Rojas
12 de marzo, 2004
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No.07221
19 de junio, 2006
DCA-1578
Licenciado
Alfredo Jones León
Director Ejecutivo
Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia
San José, Av. 6 y 8 calle 21
Estimado señor:
Asunto: Addendum al contrato suscrito entre la Corte Suprema de Justicia y la empresa Sánchez Gómez Ingeniería S.A.
Nos referimos a su oficio No. 896-DE/AL-2006 de fecha 1 de junio del 2006, mediante el cual solicita la aprobación del Addendum al contrato suscrito entre la Corte Suprema de Justicia y la empresa Sánchez Gómez Ingeniería S.A., para la construcción del Depósito de vehículos en el Complejo Forense, San Joaquín de Flores, Heredia.
Una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos el documento de mérito debidamente aprobado por esta Contraloría General.
Atentamente,
Msc. Rosa I. Conejo Fernández
Fiscalizadora
Anexo: Tres ampos
RICF/lmu
ci Archivo Central
Ni: 13510, 2005007134-2
( Contratos
] ...
Fecha publicación: 22/06/2006
Fecha emisión: 19/06/2006
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
División de Estrategia Institucional
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MBA. Javier Blanco Araya
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26 de junio, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 08722
26 de junio, 2006
DEI-CR-0226
Máster
Javier Blanco Araya
Asistente Técnico
ÁREA DE DENUNCIAS Y
DECLARACIONES JURADAS
Estimado señor:
Asunto:
Criterio sobre la posibilidad de que “un hermano pueda auditar la labor que realiza otro dentro de la misma institución pública”
Se procede a dar respuesta a su oficio N° FOE-DDJ-1062 de 4 de mayo pasado, mediante el cual consulta sobre la posibilidad de que “un hermano pueda auditar la labor que realiza otro dentro de la misma institución pública”, dada la relación filial existente entre el Auditor Interno de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Director del Hospital Calderón Guardia.
I.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Para dar respuesta a la solicitud de criterio planteada y como consideración preliminar, cabe señalar que el asunto consultado se encuentra inmerso dentro del marco jurídico que regula el régimen de prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades, los cuales se fundamentan en los principios de imparcialidad e independencia de la actuación de los órganos administrativos en el ejercicio de sus funciones, así como en las reglas éticas de abstenciones, excusas y recusaciones basadas en dichos principios y establecidas con el fin de obviar conflictos de intereses y salvaguardar el interés público.
Sobre esta materia existe abundante jurisprudencia, particularmente de la Procuraduría General de la República que proporciona un marco de referencia muy útil y completo para abordar la situación consultada; de ahí que se recomiende la revisión de los pronunciamientos N° C-079-06, N° OJ-014-06, N° OJ-153-05 y N° OJ-109-02, entre otros, para mayor abundamiento.
...
Fecha publicación: 17/06/2006
Fecha emisión: 14/06/2006
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: CENTRO RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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Lic. Jorge A. Hernández Castañeda
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17 de mayo, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 06146
17 de mayo, 2006
DEI-CR-0157
Licenciado
Jorge Arturo Hernández Castañeda
Auditor Interno
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
Estimado señor:
Asunto:
Procedimiento aplicado por la Auditoría Interna de la Caja Costarricense del Seguro Social para revisar los informes de los estudios de auditoría realizados.
Me refiero a su oficio No. 8682 de 22 de febrero del 2006, en el cual comenta el “procedimiento aplicado en la revisión de los informes emitidos por la Auditoría Interna” de la Caja Costarricense del Seguro Social. Además agrega, que dicho procedimiento se dispuso en “acatamiento” de la disposición 1.4 del “Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público” y que solamente sería aplicado en la revisión de aquellos informes cuyos estudios por su “grado de complejidad e impacto” así lo ameriten.
Específicamente, de acuerdo con lo indicado en su memorial de consulta y de conformidad con lo conversado con su persona, esa Auditoría solicita el criterio u opinión de esta Contraloría General de la República en relación con “el procedimiento aplicado en la revisión de los informes emitidos por la Auditoría Interna” de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Resulta oportuno el momento para indicar que, este órgano contralor valora significativamente todas aquellas acciones realizadas por las auditorías internas del Sector Público costarricense tendientes a dar cabal cumplimiento, por un lado, a las competencias asignadas por ley y, por otro lado, a la normativa emita por esta oficina en torno a ellas, en vista de que todos esos esfuerzos se traducirán en una mejora de los produ ...
Fecha publicación: 08/05/2006
Fecha emisión: 05/05/2006
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: CENTRO RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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Lic. Roger Ballestero Harley, MBA.
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9 de marzo, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 03505
9 de marzo, 2006
DEI-CR-0076
Licenciado
Roger Ballestero Harley, MBA
Director
Dirección Sistemas Administrativos
Gerencia División Administrativa
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Estimado señor:
Asunto:
Atención de solicitud de información sobre cuándo se contará con el reglamento a la Ley General de Control Interno N° 8292 y posibilidad de reglamentar internamente sobre esa materia.
Me refiero al oficio DSA-08-0106 del 10 de enero del 2006, en el cual, en relación con el reglamento a la Ley General de Control Interno se consulta lo siguiente:
“...si es posible, conocer cuándo se contará con el Reglamento a la Ley 8292. / En caso de no contar con este reglamento en el corto plazo quisiéramos conocer su criterio respecto a la conveniencia de elaborar un reglamento interno que operacionalice la Ley N° 8292 “Ley General de Control Interno” o esperar a que se emita el reglamento que establece la Ley”
En lo que a la emisión del reglamento a la Ley General de Control Interno respecta (en lo sucesivo LGCI), debe indicarse que de conformidad con el artículo 44 de esa ley, dicho acto corresponde al Poder Ejecutivo. Para este caso y en razón de la materia que dicha Ley regula, existe un interés de la Contraloría General por contar con esa normativa, por lo que se realizan las gestiones para promover su emisión lo más pronto posible, sin embargo en última instancia dependerá del Poder Ejecutivo la publicación de esa reglamentación.
En cuanto al punto de formular un reglamento a lo interno de esa Institución que “operacionalice” la LGCI, ello es un asunto de la competencia del Jerarca y de la Adminis ...
Fecha publicación: 05/03/2006
Fecha emisión: 02/03/2006
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: CENTRO RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Responsabilidad por el sistema de control interno
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División de Desarrollo Institucional
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Lic. Jorge Arturo Hernández Castañeda
2 22 de agosto, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09973
22 de agosto, 2005
DI-CR-459
Licenciado
Jorge Arturo Hernández Castañeda
Auditor Interno
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
Estimado señor:
Asunto:
Sobre la posibilidad de modificar el Reglamento Interior de la Auditoría Interna y el Manual General de Auditoría por parte de la Junta Directiva de la CCSS a la luz del artículo 23 de la Ley General de Control Interno.
Se ofrecen las disculpas debidas por la dilación en la atención de su consulta hecha mediante oficio N° 1730 de 21 de enero pasado, la que se origina en el interés de modificar el actual “Reglamento Interior de Auditoría Interna” y el “Manual General de Auditoría Interna”. Sobre el particular consulta lo siguiente:
“ 1.¿Es posible reformar artículos del actual ‘Reglamento Interior de la Auditoría Interna’ mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, órgano al cual le fue otorgada la potestad reglamentaria en la institución.
2. Es posible reformar el ‘Manual General de Auditoría Interna’?
3.¿Dicho proceder contravine o no, lo establecido en el artículo 23 de la ´Ley General de Control Interno?”
Según su oficio el interés primordial de su consulta está orientado a modificar el artículo 13 del citado Reglamento Interior de Auditoría, el cual dispone:
“ El Auditor asiste a las sesiones de Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. Le corresponde verificar que se cumplan las resoluciones y acuerdos de la misma. / Al finalizar cada trimestre, presentará a conocimiento de la Junta un informe de labores ...
Fecha publicación: 21/08/2005
Fecha emisión: 18/08/2005
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: INFORME U OFICIO SOBRE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AUDITORIÁS
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MSc. Wilfrido Rojas M.
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4 de febrero, 2004
Al contestar refiérase
al No. 01467
13 de febrero, 2004
DI-CR-078
Señor
Wilfrido Rojas Mathieu
Coordinador
Subárea de Clasificación y Valoración de Puesto
Caja Costarricense de Seguro Social
Estimado señor:
Asunto: Pago de prohibición preceptuado en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio de 2002
En relación con el SCVP Nª 0033-04 del 12 de enero del 2004, sobre la interpretación de los artículos 21, 22, 32 y 34, de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio de 2002 sobre el pago de la prohibición que estipula el mismo cuerpo normativo, me permito indicarle lo siguiente:
Tal y como se le indicó mediante oficio Nº 16116 del 17 de diciembre del 2002 de esta Contraloría General de la República, sobre el pago de la prohibición del artículo 34 en mención, la Municipalidad de San José interpuso un recurso de revisión contra el dictamen Nº C-039-2003 de 17 de febrero del 2003, el cual no ha sido resuelto. En razón de lo anterior y debido a que está en discusión el pago de la compensación del 65% que estipula el artículo 34 de la supracitada Ley, particularmente con respecto a aquellos funcionarios que no cuenten con los requisitos para ejercer liberalmente la profesión, debemos esperar que el Órgano Asesor resuelva la gestión hecha por la Municipalidad de San José.
Atentamente,
Lic. Ana Paula Hernández Cordero
Fiscalizadora Asociada
APHC/MCA/hcha
ci: Archivo Central
Copiador
· Criterios y dictámenes
Tel. (506) 220 3120
Fax. (506) 220 4385
http://www.cgr.go.cr Apto. 1179-1000, San José, Costa Rica
Correo Electronico: inforcgr@sol.racsa.co.cr
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Fecha publicación: 16/02/2004
Fecha emisión: 13/02/2004
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS